Anticipos
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15 de febrero de 2011
,por Santos Romero, Analía
La Cra. Analía Santos Romero, encargada del equipo de consultas de la editorial Aplicación Tributaria, les recuerda a todos los profesionales que, partir de hoy 14 de febrero de 2011 comienza el vencimiento del quinto anticipo del Año 2010 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales (Personas Físicas).
El cronograma de vencimientos es el siguiente:
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
|0-1-2-3|14/02/2011|
|4-5-6|15/02/2011|
|7-8-9|16/02/2011|
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14 de diciembre de 2010
Si una empresa presentó ayer la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2010 vía internet y hoy le llega la intimación de la A.F.I.P. reclamándole el pago de 3 anticipos, al haber presentado a declaración jurada del tributo, ¿el contribuyente está obligado a abonar los anticipos adeudados o sólo debe pagar los intereses resarcitorios?
Una vez presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente ya no adeuda los anticipos sino el saldo de la declaración jurada y los intereses resarcitorios devengados por los anticipos... >
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29 de julio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
La Resolución General Nº 2867 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/07/2010) dispuso que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para su liquidación de aquellos anticipos que venzan a partir del 1° de julio de 2010, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo que exponemos a continuación, a efectos de contemplar la incidencia del incremento de las deducciones personales aplicables al período fiscal 2010.
La... >
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12 de julio de 2010
Resolución Nº 2867 A.F.I.P.(B.O. Nº 31.941 del 2010-07-12)
Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Por medio de la presente norma se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de... >
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Sociedades. Anticipos
1 de julio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el régimen de anticipos de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta aplicable a las sociedades.
Para ello, analizaremos la normativa aplicable en cada impuesto y luego desarrollaremos casos prácticos.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Régimen general
La Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/11/99) estableció que los sujetos del artículo 69 de la ley del gravamen, ingresarán diez (10) anticipos en conceptos de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias que les corresponda abonar por... >
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11 de junio de 2010
,por Santos Romero, Analía
¿Cómo se determinan los anticipos?
El lunes 14 de junio comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales lleven a cabo el ingreso del primer anticipo a cuenta del tributo.
Teniendo en vista la proximidad del vencimiento, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con las condiciones y los... >
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9 de junio de 2010
Cuando durante el año se pagan anticipos a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales, ¿qué pasa si en el período siguiente el impuesto es menor a lo pagado en concepto de anticipos?
Si el contribuyente ya abonó los anticipos, al computarlos en la declaración jurada contra el impuesto determinada se le generará un saldo a favor de libre disponibilidad, el cual puede utilizarse para pagar otros impuestos mediante compensación.
Si, por ejemplo, el contribuyente estima que los anticipos determinados a cuenta del período fiscal 2010 superarán al... >
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1 de junio de 2010
¿Se puede efectuar un plan de facilidades de pago por anticipos de impuesto a las ganancias sociedades no abonados?
Los anticipos no son susceptibles de regularización a través de un plan de facilidades de pago, sólo se pueden incluir en el plan Mis Facilidades de la Resolución General Nº 2774 los intereses devengados por los anticipos. >
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Anticipos
1 de junio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el régimen de anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales aplicable a las personas físicas para el período fiscal 2010.
Para ello, analizaremos la normativa aplicable en cada impuesto y luego desarrollaremos casos prácticos.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Régimen general
Los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas o sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2010, se determinarán aplicando las normas de la Resolución General... >
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3 de mayo de 2010
Una sociedad debe los anticipos del impuesto a las ganancias y los mismos fueron intimados por la A.F.I.P.. ¿Dichos anticipos pueden cancelarse mediante compensación?
Los anticipos del impuesto a las ganancias pueden cancelarse mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de otro impuesto. >
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28 de abril de 2010
¿Para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias personas físicas correspondientes al período fiscal 2010, se pueden deducir del impuesto determinado las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 830 y 1575 y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (34% de las acreditaciones bancarias)?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias, del impuesto determinado correspondiente al período base (2009) se pueden deducir (entre otros... >
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15 de abril de 2010
¿El contribuyente debe abonar los 5 anticipos para poder tomarlos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o puede tomar solo la cantidad abonada?
En la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias se deben computar los anticipos abonados. Los no abonados se pagan como saldo de la declaración jurada, teniendo en cuenta que los mismos devengan intereses resarcitorios desde el vencimiento para el pago del anticipo hasta el vencimiento para la presentación de la declaración jurada. >
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30 de marzo de 2010
¿Un contribuyente cuyo saldo a favor (producto de las retenciones sufridas en el período fiscal) en la declaración jurada del año 2009 del impuesto a las ganancias es superior al saldo a pagar de dicho período, tiene que pagar anticipos?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias a abonar, del impuesto determinado por el período fiscal base (año 2009) se deben deducir las retenciones y/o percepciones computables en el período fiscal 2009, excepto las que revistan el... >
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Personas Físicas. Período Fiscal 2009
1 de marzo de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN [[{Para ampliar este tema se puede consultar el libro “Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas – Análisis Integral”, Grenabuena, Silvia R. , 3º Edición, Febrero de 2010, Aplicación Tributaria S.A.}]]
En esta oportunidad comentaremos la modificación introducidas por la Ley Nº 26.477 sobre la eliminación de la reducción de las deducciones personales en base a la ganancia neta, aplicable para la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2009.
Además, comentaremos el sistema a utilizar para generar la declaración jurada del... >
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4 de diciembre de 2009
¿Cómo se realiza y dónde se debe ingresar en la página web de la A.F.I.P. para poder realizar el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2009?
A los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán:
1) Ingresar al sistema Cuentas Tributarias.
2) Seleccionar la transacción informática denominada Reducción de Anticipos, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
3) De tratarse de personas jurídicas, deberán... >
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24 de noviembre de 2009
¿Puede ocasionar algún perjuicio la presentación de la declaración jurada antes del vencimiento tomando los correspondientes 10 anticipos, de los cuales el último se pagará al vencimiento pero después de la presentación de la declaración jurada?
Una vez finalizado el ejercicio fiscal, el contribuyente puede presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias con anterioridad al vencimiento fijado por A.F.I.P. para su presentación. En dicha declaración jurada deberán computarse los anticipos abonados hasta la presentación de la misma (en este caso 9... >
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24 de noviembre de 2009
De la proyección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2009 surge que un contribuyente no debería pagar más anticipos, ¿cómo se efectúa la opción de reducir los anticipos?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, el contribuyente deberá ingresar al sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la transacción informática denominada Reducción de Anticipos, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe... >
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20 de noviembre de 2009
¿Cuál es la cantidad de anticipos del impuesto a las ganancias a abonar? ¿Cuál es la base de cálculo de los mismos y cómo se calculan?
La cantidad de anticipos a ingresar en conceto de impuesto a las ganancias depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber:
- Personas jurídicas: 10 anticipos
- Personas físicas y sucesiones indivisas: 5 anticipos
A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2008 (período base) se deducirán los siguientes conceptos:
- Las retenciones y/o... >
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12 de noviembre de 2009
¿Está vigente el artículo 17, punto 3, de la Resolución General Nº 327, actualizada por la Resolución General Nº 2510?
Continúa vigente la obligación para personas jurídicas (artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) que soliciten a través del sistema Cuentas Tributarias la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, de presentar en la A.F.I.P. una nota con el detalle de los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución de los mismos... >
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12 de noviembre de 2009
Respecto a la solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias para una sociedad, ¿el procedimiento es sólo a través del Sistema de Cuentas Tributarias? ¿No hay que presentar una multinota con la proyección de ganancias certificada por contador público?
La solicitud de reducción de anticipos se debe realizar on line a través del sistema Cuentas Tributarias. Sin perjuicio de ello, de tratase de personas jurídicas (artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), se mantiene la obligación de presentar en la A.F.I.P. una nota con el detalle de los... >
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11 de noviembre de 2009
¿Qué debe presentar una sociedad para pedir la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327 la reducción de anticipos se efectúa a través de la página web de la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio Cuentas Tributarias, opción Reducción de Anticipos, indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.
De tratase de personas jurídicas (artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), se debe presentar en la A.F.I.P. una nota con el detalle de... >
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9 de noviembre de 2009
¿Qué procedimiento se debe seguir a los efectos de llevar a cabo la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias?
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del Título II de la Resolución General Nº 327.
A los efectos de hacer uso de la opción el... >
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28 de octubre de 2009
Un contribuyente (persona física) que estima que los anticipos determinados superarán al impuesto del período fiscal al que se imputan, ¿puede solicitar la reducción de los mismos, teniendo en cuenta que ya abonó dos anticipos? de ser posible, ¿qué procedimiento debe seguir?
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la... >
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28 de septiembre de 2009
¿Para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, se puede deducir de la base para el cálculo el impuesto retenido por créditos bancarios?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de la determinación de los anticipos, no es deducible de la base de cálculo el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá utilizar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (por las acreditaciones) para cancelar, mediante compensación, los anticipos determinados. >
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31 de julio de 2009
¿Los anticipos de ganancias del período fiscal 2009, se pueden pagar con retenciones del impuesto a las ganancias sufridas en el año 2009?
Para poder utilizar las retenciones deben estar exteriorizadas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, a fin de que surja el saldo de libre disponibilidad susceptible de ser utilizado para compensar el mismo u otros impuestos. >
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